quiniela Validación de apuestas | La Quiniela

 

 

 

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26.ª Una vez generado el fichero o soporte informático deberá seguirse el siguiente proceso:

a) El participante grabará en el soporte, interior y exteriormente, el número del Establecimiento Receptor a través del cual participa y se lo entregará a éste, que procederá a su validación o lo tramitará a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado de la que dependa.

b) El Receptor o la Delegación comprobarán que los datos externos e internos del o de los soportes coinciden, procesará su contenido y generará un fichero en el medio informático establecido al efecto, el cual asignará un número de identificación al conjunto de las apuestas recibidas.

 

Si se observara algún error imputable al fichero o soporte del participante se suspenderá el proceso y se le notificará tal circunstancia para que edite uno nuevo.

c) Seguidamente el Receptor o la Delegación procederá a transmitir el conjunto de apuestas al Sistema Central que las registrará junto a las demás apuestas que participan en el concurso y le asignará unos números de control.

d) Una vez que el Sistema Central ha confirmado al Receptor o a la Delegación que el registro de las apuestas ha sido correcto, éste/a solicitará al Sistema Central un listado con todas las apuestas validadas y el resguardo de participación, y procederá a imprimirlo

El listado se ordenará de manera que figuren juntas las 8 apuestas que integran cada bloque de registro más el signo del Pleno al 15 y llevarán asociado el número que identifica el bloque. En cada página del listado deberán constar los pronósticos del mismo número de apuestas, excepto en la última que puede ser menor, y además los siguientes datos:
Número de identificación.
Número de Receptor.
Delegación Comercial.
Número de Jornada.
Fecha de la Jornada.
Total de apuestas validadas.
Número parcial y total de páginas.
El Receptor o el Delegado deberán certificar el listado de apuestas mediante diligencia en una página adicional haciendo constar los mismos datos que se detallan para cada página.
e) En el resguardo de participación constarán los mismos datos establecidos para el listado y además los siguientes:
Importe de las apuestas.
Números de control.
27.ª 1.–El Establecimiento Receptor o la Delegación informarán al participante del número de apuestas validadas, el participante abonará su importe mediante efectivo, talón conformado o transferencia a la cuenta de operaciones del establecimiento y, exclusivamente una vez realizado el abono, el Establecimiento o la Delegación le harán entrega del listado certificado y del resguardo. El listado y el resguardo juntos son el equivalente al resguardo de validación informática (establecido en la norma 10ª.5) a efectos de apuestas validadas, reclamaciones y pago de premios.
2.–Una vez entregados el listado y el resguardo al participante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular éste sobre la anulación del fichero o soporte, devolución del mismo, modificación de pronósticos o consignación o variación de otros datos.
28.ª Si por causa justificada procediera una anulación ésta será solicitada por la Delegación al Sistema Central y éste expedirá un documento justificante de la misma en el que consten los mismos datos que figuran en el apartado d) de la norma 26ª.

 

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26.ª Una vez generado el fichero o soporte informático deberá seguirse el siguiente proceso:

a) El participante grabará en el soporte, interior y exteriormente, el número del Establecimiento Receptor a través del cual participa y se lo entregará a éste, que procederá a su validación o lo tramitará a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado de la que dependa.

b) El Receptor o la Delegación comprobarán que los datos externos e internos del o de los soportes coinciden, procesará su contenido y generará un fichero en el medio informático establecido al efecto, el cual asignará un número de identificación al conjunto de las apuestas recibidas.

Si se observara algún error imputable al fichero o soporte del participante se suspenderá el proceso y se le notificará tal circunstancia para que edite uno nuevo.

c) Seguidamente el Receptor o la Delegación procederá a transmitir el conjunto de apuestas al Sistema Central que las registrará junto a las demás apuestas que participan en el concurso y le asignará unos números de control.

d) Una vez que el Sistema Central ha confirmado al Receptor o a la Delegación que el registro de las apuestas ha sido correcto, éste/a solicitará al Sistema Central un listado con todas las apuestas validadas y el resguardo de participación, y procederá a imprimirlo

El listado se ordenará de manera que figuren juntas las 8 apuestas que integran cada bloque de registro más el signo del Pleno al 15 y llevarán asociado el número que identifica el bloque. En cada página del listado deberán constar los pronósticos del mismo número de apuestas, excepto en la última que puede ser menor, y además los siguientes datos:
Número de identificación.
Número de Receptor.
Delegación Comercial.
Número de Jornada.
Fecha de la Jornada.
Total de apuestas validadas.
Número parcial y total de páginas.
El Receptor o el Delegado deberán certificar el listado de apuestas mediante diligencia en una página adicional haciendo constar los mismos datos que se detallan para cada página.
e) En el resguardo de participación constarán los mismos datos establecidos para el listado y además los siguientes:
Importe de las apuestas.
Números de control.
27.ª 1.–El Establecimiento Receptor o la Delegación informarán al participante del número de apuestas validadas, el participante abonará su importe mediante efectivo, talón conformado o transferencia a la cuenta de operaciones del establecimiento y, exclusivamente una vez realizado el abono, el Establecimiento o la Delegación le harán entrega del listado certificado y del resguardo. El listado y el resguardo juntos son el equivalente al resguardo de validación informática (establecido en la norma 10ª.5) a efectos de apuestas validadas, reclamaciones y pago de premios.
2.–Una vez entregados el listado y el resguardo al participante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular éste sobre la anulación del fichero o soporte, devolución del mismo, modificación de pronósticos o consignación o variación de otros datos.
28.ª Si por causa justificada procediera una anulación ésta será solicitada por la Delegación al Sistema Central y éste expedirá un documento justificante de la misma en el que consten los mismos datos que figuran en el apartado d) de la norma 26ª.

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26.ª Una vez generado el fichero o soporte informático deberá seguirse el siguiente proceso: indice indice Share Share

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2024-09-19

 

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