DE LOS FUTBOLISTAS

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TITULO IV

Artículo 14 Clases de futbolistas
Los futbolistas pueden ser profesionales o aficionados.
Artículo 15 Participación
1. Para que los futbolistas puedan participar en partidos o competiciones
oficiales de ámbito estatal será preciso que estén en posesión de licencia,
expedida por la RFEF, según los siguientes requisitos mínimos:
a) Uniformidad de condiciones económicas en cada una de las categorías,
cuya cuantía será fijada por la Asamblea General.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las
distintas categorías deportivas.
c) Para la participación en competiciones de carácter profesional,
las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición,
por la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
d) La RFEF expedirá las licencias en el plazo de quince días contados
a partir del de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de
los requisitos deportivos establecidos para tal expedición en los
presentes Estatutos o en el Reglamento General.
2. Las licencias despachadas por las Federaciones de ámbito autonómico
habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas
en la RFEF, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter
económico formal que fije aquélla y comuniquen dicha expedición a
la misma.
A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación
de ámbito autonómico abone a la RFEF la correspondiente cuota económica
en los plazos que se fijen reglamentariamente.
Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico
que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para
la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito
estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en lengua
española, oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos, a saber:
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley
del Deporte, en relación con el Real Decreto 849/1993, de 4 de
julio, tratándose de licencias de futbolistas no profesionales.
b) Cuota correspondiente a la RFEF.
c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.
Las cuotas que corresponden a la RFEF serán de igual montante económico
para cada categoría, y se fijarán por su Asamblea General.

 

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