DE LOS ORGANOS DE LA RFEF

DE LOS ÓRGANOS DE LA RFEF

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TITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE LA RFEF
CAPITULO 1
Disposiciones generales

Artículo 21 Órganos de la RFEF
Son órganos de la Real Federación:
A) De gobierno y representación.
1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.
2. El Presidente.
B) Complementarios.
1. La Junta Directiva.
2. La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
C) Técnicos
1. El Comité Técnico de Árbitros.
2. El Comité de Entrenadores.
D) De régimen interno
1. La Secretaría General.
2. La Asesoría Jurídica.
3. La Gerencia.
E) Ligas y comités nacionales.
1. La Liga Nacional de Fútbol Aficionado.
2. El Comité Nacional de Fútbol Sala.
3. La Liga Nacional de Fútbol Sala.
4. El Comité Nacional de Fútbol Femenino.
F) La Comisión de Segunda División “B”
G) Las comisiones mixtas.
H) De disciplina deportiva y de solución extrajudicial.

Artículo 22 Requisitos para ostentar la condición de miembro
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEF:
1. Ser español.
2. Tener mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los
presentes Estatutos.

Artículo 23 Periodo de mandato
1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen
parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo
de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se
trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel
período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo
por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales
no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra
el período olímpico para el que fueron elegidos.

Artículo 24 Régimen de funcionamiento
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEF serán siempre convocadas
por su Presidente o, a requerimiento de éste, por el Secretario;
y tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y, desde luego y
además, en los tiempos que, en su caso, determinan las disposiciones
estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEF se efectuará
dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes
Estatutos; en ausencia de tal previsión o en supuestos de especial
urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando
asista la mayoría absoluta de sus miembros; y, en segunda, cuando
esté presente, al menos, un tercio.
Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos que requieran
un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia
de su cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos
en que esté previsto un quórum más cualificado.
6. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo
39 de este ordenamiento.
7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran
derivarse de su adopción.

Artículo 25 Derechos básicos de los miembros
1. Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus
opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o
debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer
su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el
particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función
que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano
al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del
que forman parte.
d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
2. Son sus obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones,
salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se
les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando
fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 26 Responsabilidad
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico
español, los miembros de los diferentes órganos de la RFEF son responsables,
específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos
adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad que establece
el artículo 24.7 de este ordenamiento.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva
general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento General, por
el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos,
normas electorales o comisión de las faltas previstas en el régimen
disciplinario federativo.

Artículo 27 Cese
1. Los miembros de los órganos de la RFEF cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de
cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el
artículo 22 de los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
2. Tratándose del Presidente de la RFEF lo será también el voto de censura.
Serán requisitos para ello:
a) que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la
Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno
de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el
que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.
b) que se apruebe por la mayoría de los dos tercios de los miembros
de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin
que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

 

 

 

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