Del Estadio
SECCION II
Del Estadio
Norma 4. Unidad de Control Organizativo. El estadio deberá contar con una Unidad de Control Organizativo (UCO), desde la que se tenga una visibilidad total del interior del estadio, de conformidad con el Reglamento para la Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos. La UCO estará dotada como mínimo de un circuito cerrado de TV, megafonía y enlaces de radio y telecomunicaciones, así como de personal técnico cualificado. Deberá estar situada en una zona estratégica y dominante del recinto deportivo, disponiendo de buenos accesos y comunicaciones con el interior y exterior del estadio. Con carácter general la UCO deberá cumplir todos los requisitos y demás condiciones previstas en la legislación aplicable en cada momento.
Norma 5. Aforo. El aforo mínimo del estadio será de tres mil (3.000) asientos individuales. Los asientos deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos, así como, en su caso, la normativa de UEFA relativa a la seguridad en los estadios en las competiciones UEFA2 En cualquier caso, los asientos que no podrán ser móviles, deberán ser individuales, confortables, con un respaldo mínimo recomendable de 30 centímetros y estar debidamente numerados y separados entre si.
Norma 6. Iluminación. Para los partidos nocturnos, el estadio deberá estar equipado con instalaciones de iluminación. La iluminación artificial deberá tener la potencia suficiente para que el juego tenga lugar en óptimas condiciones, y sea posible la retransmisión televisada. A tales efectos, la potencia mínima, siguiendo la normativa de UEFA (Guidelines and Recommendations for Stadia Lighting for all UEFA Competitions), deberá ser, en función de la competición UEFA de que se trate, la siguiente:
a) UEFA Champion League: – Fase final (Group phase to final): un mínimo de 1.400 lux si se utilizan cámaras fijas o de 1.000 lux si se utilizan cámaras móviles (ENG y CCD).
– Partidos de clasificación previos (Qualification matches): un mínimo de 1.000 lux si se utilizan cámaras fijas o de 700 lux si se utilizan cámaras móviles (ENG y CCD). b) Copa de la UEFA: Un mínimo de 1200 lux.
c) Copa UEFA Intertoto: un mínimo de 800 lux si se utilizan cámaras fijas o de 500 lux si se utilizan cámaras móviles (ENG y CCD).
Asimismo, se deberá disponer de un equipo de mantenimiento especialmente formado para solucionar cualquier incidencia que pueda afectar a los sistemas de iluminación durante la celebración de los partidos.
De igual modo, el estadio deberá disponer de un sistema de iluminación de emergencia que garantice con dos tercios de su potencia, la iluminación del terreno de juego en caso de fallo eléctrico.
Norma 7. Zona de Espectadores. Cada tribuna del estadio debe dividirse en sectores independientes y separados de acuerdo con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento de Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos.
Norma 8. Instalaciones de primeros auxilios. Cada estadio debe estar equipado con una o varias salas de primeros auxilios o vehículos de primeros auxilios para atender a los espectadores en caso de emergencia o que precisen asistencia médica. En concordancia con las normas de protección civil estas instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
– las salas o vehículos de primeros auxilios deben estar situadas en lugares que sean fácilmente accesibles, desde dentro y fuera del estadio, para los espectadores y los vehículos de emergencia. – tener puertas y pasillos de acceso lo suficientemente anchos para permitir el paso de camillas o sillas de ruedas.
– disponer de iluminación potente, buena ventilación, calefacción, aire acondicionado, tomas eléctricas, agua caliente y fría, agua potable y aseos para hombres y mujeres.
– tener paredes y suelos antideslizantes fabricados con materiales lisos y fáciles de limpiar.
– disponer de un armario para medicamentos.
– estar provisto de espacio suficiente para almacenar camillas, mantas, almohadas y material de primeros auxilios.
– tener un teléfono que permita la comunicación interior y exterior.
– estar claramente señalizadas tanto dentro como fuera del estadio.
Norma 9. Normas Internas. Los clubes deberán dictar normas internas, que se ubicarán en lugares visibles para los espectadores. Estas normas, como mínimo, deben proporcionar información sobre:
– derecho de admisión.
– anulación o aplazamiento de los partidos.
– descripción de las prohibiciones y las multas por invadir el terreno de juego, arrojar objetos, utilizar lenguaje grosero o insultante, tener una conducta racista, etc.
– restricciones sobre alcohol, bengalas, pancartas, etc.
– normas de ubicación.
– causas de expulsión del estadio.
– y, en su caso, información sobre aquellos riesgos específicos o eventuales que pudiere tener el estadio en cada momento. El incumplimiento por parte del club de los preceptuado en este Artículo no será causa para la denegación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club con una multa y con la obligación de subsanar de acuerdo con las disposiciones de disciplina deportiva aplicables al presente Reglamento.
Norma 10. Asientos Cubiertos. El estadio deberá estar dotado con un aforo mínimo de asientos individuales cubiertos que representará un veinte (20) por ciento del total de asientos individuales, especialmente el palco presidencial y de autoridades, la zona VIP y la tribuna de prensa.
El incumplimiento por parte del club de los preceptuado en este Artículo no será causa para la denegación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club con una multa y con la obligación de subsanar de acuerdo con las disposiciones de disciplina deportiva aplicables al presente Reglamento.
Norma 11. Palco de Autoridades. Palco de Autoridades deberá:
– estar situado en el centro de la tribuna principal, elevado por encima del terreno de juego y separado de las zonas donde se acomoda al público.
– tener su propia entrada desde el exterior, separada de las puertas de entrada del público, y con acceso directo a la zona de recepción.
– tener acceso directo y seguro a la zona de vestuarios.
– tener asientos numerados individualmente, de buena calidad, con asientos abatibles, preferentemente bien tapizados y con reposabrazos, cubiertos por un voladizo y con perfecta visibilidad de toda la zona de juego. Y deberá haber espacio suficiente entre las filas para permitir a los ocupantes entrar o salir de sus asientos sin molestar a los otros invitados.
– contar con un mínimo de 30 asientos individuales, cubiertos y con respaldo.
– tener una zona de recepción donde se pueda ofrecer un refrigerio a sus ocupantes.
Norma 12. Aficionados visitantes. Al menos el cinco (5) por ciento del aforo total del estadio deberá estar disponible para acomodar a los aficionados visitantes en una zona separada. Dichas entradas deberán estar a disposición del club visitante, previo pago, con una antelación mínima de siete (7) días hábiles desde la celebración del partido. No obstante lo anterior, el referido porcentaje podrá ser reducido exclusivamente a propuesta del Coordinador de Seguridad por razones inherentes a la seguridad de los aficionados, siguiendo la normativa establecida por UEFA a tales efectos.
El incumplimiento por parte del club de los preceptuado en este Artículo no será causa para la denegación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club con una multa y con la obligación de subsanar de acuerdo con las disposiciones de disciplina deportiva aplicables al presente Reglamento.
Norma 13. Aseos. Se dispondrán los urinarios e inodoros repartidos según los núcleos de localidades en condiciones higiénicas y de decencia. Unos y otros irán cubiertos, estarán distribuidos de forma homogénea por todo el estadio y serán independientes los de cada sexo. Por cada 500 espectadores habrá cuatro inodoros, de los que la mitad estarán destinados a señoras, y por cada 125 espectadores, un urinario. Todos los servicios deberán estar provistos de lavamanos con agua fría, como mínimo, cuyo número será igual a la mitad de la suma del de inodoros y el de urinarios. Deberá existir un amplio suministro de toallas y/o secadores de manos. Los aseos serán luminosos, limpios e higiénicos, y deberá establecerse un procedimiento para mantenerlos en estas condiciones a lo largo de cada evento. El incumplimiento por parte del club de los preceptuado en este Artículo no será causa para la denegación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club con una multa y con la obligación de subsanar de acuerdo con las disposiciones de disciplina deportiva aplicables al presente Reglamento.
Norma 14. Señalización. Todas las señalizaciones públicas de dirección dentro y fuera del estadio deben usar iconos de señalización internacionalmente reconocidos. La señalización deberá ser clara y comprensible en los accesos al estadio y sus alrededores, así como dentro del estadio, para marcar el camino hacia los diferentes sectores. Las entradas deben identificar claramente la localización de los asientos a los que correspondan.
La información que figura en las entradas debe coincidir con la señalización colocada tanto dentro como fuera del estadio.
El uso de un código de colores en las entradas deberá facilitar el proceso de entrada. La matriz de las entradas debe contener información que guíe a los espectadores una vez que estén en el interior y deberán colocarse planos murales a gran escala para guiar a los espectadores.
El incumplimiento por parte del club de los preceptuado en este Artículo no será causa para la denegación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club con una multa y con la obligación de subsanar de acuerdo con las disposiciones de disciplina deportiva aplicables al presente Reglamento.
Norma 15. Instalaciones de los medios de comunicación. El estadio deberá ofrecer instalaciones adecuadas a la prensa y los medios de comunicación. Como mínimo debe contar con:
– entrada específica al estadio para los medios de comunicación, o entradas si existen accesos separados para fotógrafos y personal de TV.
– mostrador o sala de recepción donde se puedan obtener acreditaciones tardías o información para los medios de comunicación.
– asientos permanentes para la prensa, equipados con un mínimo de 50 pupitres lo suficientemente amplios para acomodar un ordenador portátil, un cuaderno y un teléfono.
– corriente eléctrica y conexiones de módem/ teléfono en cada pupitre.
– sala de trabajo para los medios de comunicación que acomode a un mínimo de veinticinco (25) personas, incluyendo a los fotógrafos (a fijar de acuerdo con la media de solicitudes para su campeonato nacional).
– aseos públicos para ambos sexos
– sala para conferencias de prensa con un mínimo de cincuenta (50) asientos
– la sala para conferencias de prensa debe estar equipada con un sistema de sonido. El club deberá colaborar con los profesionales de los medios de comunicación con equipos pesados, proporcionándoles aparcamiento lo más cerca posible de la puerta de acceso y/o una zona donde puedan descargar los equipos de los vehículos.
La RFEF fijará, en cada momento, el número mínimo de asientos en la tribuna de prensa de acuerdo con la media de solicitudes para su campeonato nacional.
El incumplimiento por parte del club de los preceptuado en este Artículo no será causa para la denegación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club con una multa y con la obligación de subsanar de acuerdo con las disposiciones de disciplina deportiva aplicables al presente Reglamento.
Norma 16. Sala de control antidopaje. La sala de control antidopaje debe estar ubicada cerca de los vestuarios de los equipos y los árbitros, y debe ser inaccesible para el público y los medios de comunicación.
Constará de dos recintos, uno para la espera de los futbolistas y sus acompañantes y otro dedicado específicamente a la recogida de muestras. El local estará provisto de una mesa de trabajo, dos sillas, un lavabo, artículos sanitarios y de higiene y bebidas no alcohólicas, excepto cerveza. El incumplimiento por parte del club de los preceptuado en este Artículo no será causa para la denegación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club con una multa y con la obligación de subsanar de acuerdo con las disposiciones de disciplina deportiva aplicables al presente Reglamento.
Norma 17. Sala de atención médica. El estadio deberá disponer de una sala de atención médica para jugadores y árbitros. Esta sala deberá estar ubicada en la zona de vestuarios, lo más cerca posible de los vestuarios de los jugadores y del terreno de juego, y ser fácilmente accesible desde la entrada exterior. Las puertas y pasillos que conduzcan a esta sala deberían ser lo suficientemente anchos para permitir el paso de camillas y sillas de ruedas.
El siguiente equipamiento mínimo debe estar disponible en esta sala:
– 1 camilla para exploraciones
– 1 camilla portátil (además de las situadas
al lado del terreno de juego)
– 1 lavabo (con agua caliente)
– 1 armario para medicamentos – 1 bombona de oxígeno con mascarilla
– 1 aparato de toma de la tensión
– 1 teléfono (con línea interior/exterior)
La sala debe tener:
– Suelos y paredes de material higiénico fáciles de limpiar
– Suelos antideslizantes
– Buena iluminación
Norma 18. Personas discapacitadas. La RFEF establecerá los requisitos para acomodar, de forma segura y cómoda, a los espectadores discapacitados y las personas que los acompañan en base a las normas establecidas en este reglamento UEFA y la legislación vigente al efecto.
Se precisan, como mínimo, las siguientes instalaciones para proporcionar un servicio adecuado a los espectadores discapacitados:
– Buenas plazas sin obstáculos para la visibilidad
– Puerta de entrada separada
– Acceso directo a su zona de asientos
– Rampas para sillas de ruedas
– Aseos públicos adaptados
– Servicios de apoyo.
La RFEF aplicará la normativa vigente en cada momento en relación con las personas discapacitadas que asistan a los partidos y a tales efectos dispone que los siguientes requisitos o principios mínimos deberán ser cumplidos en los estadios:
– Deberá ser posible para las personas en silla de ruedas entrar al estadio y llegar a sus asientos sin sufrir u ocasionar demasiadas molestias a los otros espectadores.
– Los espectadores discapacitados no deberán ser acomodados en un lugar del estadio donde su incapacidad para moverse con rapidez pueda poner en peligro a otros espectadores en caso de una emergencia.
– Deberá protegerse a los discapacitados de las inclemencias del tiempo.
– Las plataformas para los espectadores en silla de ruedas no deberán colocarse en sitios en que, cuando los otros espectadores se pongan de pie u ondeen banderas y pancartas, se dificulte su visibilidad del terreno de juego.
– En estas plataformas deberá colocarse un asiento para un acompañante al lado o detrás de la plaza para la silla de ruedas.
– Deberán existir aseos públicos adaptados para personas discapacitadas y cafeterías y/o expendedores de bebida en las inmediaciones de la plataforma, fácilmente accesibles desde ésta.
El incumplimiento por parte del club de los preceptuado en este Artículo no será causa para la denegación de la Licencia UEFA, si bien la RFEF podrá sancionar al club con una multa y con la obligación de subsanar de acuerdo con las disposiciones de disciplina deportiva aplicables al presente Reglamento.
Norma 19. Cafetería. Cada estadio debe contar con al menos un establecimiento que expida bebidas y alimentos. El bar deberá tener fácil acceso y estar localizado en un punto céntrico dentro del estadio.
Norma 20. Zona de Aparcamiento. El aparcamiento para autoridades deberá situarse cerca de la puerta de entrada del palco de autoridades y separado de los aparcamientos para el público y contará con suficiente espacio para los vehículos utilizados por las autoridades. Los representantes de los medios de comunicación
deberán tener una zona de aparcamiento separada de la del público que estará situada lo más cerca posible de su zona de trabajo. El estadio deberá disponer de plazas de aparcamiento dentro del mismo o anejas a él para los vehículos de la policía, el cuerpo de bomberos, los servicios de emergencia y ambulancias, así como para los vehículos de los espectadores discapacitados. Estas plazas deberán estar situadas de forma que faciliten el acceso directo de entrada y salida del estadio sin restricciones, y bastante alejadas de las vías de acceso al público. El club deberá estudiar y planificar la estrategia de aparcamiento público en coordinación
con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, teniendo en cuenta los sistemas de transporte público y la posible provisión de aparcamientos en las proximidades del estadio.