Denegacion de la Licencia
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CAPÍTULO IV
Denegación de la Licencia
Artículo 80.- Causas de denegación. En relación con los criterios financieros, serán causas de denegación de la Licencia UEFA las siguientes:
A) Respecto los estados financieros anuales:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado la documentación financiera exigida en la letra a) y b) del artículo 79 en tiempo y conforme a los requisitos mínimos en cuanto al contenido y la contabilidad.
(ii) Cuando la opinión del informe de auditoria de los estados financieros anuales de la última temporada fuese adversa o hubiese sido denegada, a menos que se emita un nuevo informe sobre el mismo ejercicio sin abstención de opinión u opinión adversa referido a los estados financieros anuales de la última temporada reformuladas por la Junta Directiva del club o por el órgano de gobierno de la sociedad anónima deportiva, respectivamente.
(iii) Cuando el informe de auditoría de los estados financieros anuales contenga salvedades por incertidumbre respecto al principio contable de empresa en funcionamiento, salvo que se emita por el auditor un segundo informe posterior sobre el mismo ejercicio sin salvedades a este principio, por haber sobrevenido causas mitigantes del incumplimiento anterior, conocidas después de la fecha de su primer informe, o se presente documentación adicional que permitan la continuidad de las actividades del club al menos hasta el final de temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
(iv) Asimismo, podrá denegarse la licencia cuando el informe de auditoría de los estados financieros anuales contenga salvedades por incertidumbre sobre cuestiones distintas al principio contable de empresa en funcionamiento, que sean significativas a efectos de la concesión de la Licencia UEFA, salvo que el club presente documentación adicional por su evaluación por parte de la RFEF y que ésta apruebe dicha información.
B) Respecto a los estados financieros intermedios:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado la documentación financiera exigida en la letra c) del artículo 79 en tiempo y conforme a los requisitos mínimos en cuanto al contenido y la contabilidad..
(ii) Cuando las conclusiones del auditor en su informe de revisión de los estados financieros intermedios sean adversas o de abstención.
(iii) Cuando el auditor, en su informe de revisión sobre los estados financieros intermedios, haya considerado la existencia de incumplimiento del principio de empresa en funcionamiento, salvo que el club presente documentación adicional que demuestre la existencia de causas mitigantes del incumplimiento anterior, conocidas después de la fecha del informe del auditor que permitan la continuidad de las actividades, al menos hasta el final de la temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
(iv) Asimismo, podrá denegarse la licencia, cuando el informe de revisión del auditor de los estados financieros intermedios contenga observaciones o salvedades sobre otras cuestiones distintas al cumplimiento del principio contable de empresa en funcionamiento, que sean significativas a efectos de la concesión de la Licencia UEFA, salvo que el club presente documentación adicional por su evaluación por parte de la RFEF y que ésta apruebe dicha información.
C) Respecto a las deudas por actividades de traspaso, con empleados, con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado en tiempo y forma la documentación financiera exigida en las letras d) y e) del artículo 79.
(ii) Cuando el club solicitante tuviese deudas pendientes de pago relacionadas con operaciones de derecho de traspaso de jugadores en los términos expuestos en el artículo 72 del presente Reglamento.
(iii) Cuando el club solicitante tuviese deudas pendientes de pago con sus empleados, con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria en los términos expuestos en el artículo 73 del presente Reglamento.
D) Respecto a la Carta de Manifestaciones:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado en tiempo la documentación financiera exigida en la letra f) del artículo 79.
(ii) Cuando basándose en la documentación financiera exigida en la letra f) del artículo 79, junto con la información financiera histórica y la información financiera prospectiva, la RFEF determine que el club solicitante no tiene capacidad para continuar con sus actividades al menos hasta el final de temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
E) Respecto a la información financiera prospectiva
(i) Si se dan alguna de las condiciones o circunstancias 1, 2 ó 3 del artículo 76 y, basándose en la información financiera prospectiva exigida en letra g) del artículo 79 y en la información financiera histórica la RFEF llega a la conclusión de que no se dan las circunstancias necesarias para que el club pueda continuar sus actividades, al menos hasta el final de la temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
Artículo 81.- Sanciones. En relación con la aplicación y el cumplimiento de los criterios financieros, los clubes solicitantes deberán ser sancionados en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se dan ninguna de las condiciones o circunstancias 1, 2 o 3 del artículo 76 y el club solicitante no hubiese presentado en tiempo y forma la documentación financiera exigida en el artículo 79 letra g).
b) Cuando el club solicitante no haya notificado a la RFEF según lo establecido en el artículo 79 letra h) del presente Reglamento, sin retrasos indebidos, hechos posteriores que arrojen dudas sobre el principio contable de empresa en funcionamiento al menos hasta el final de la temporada para la que se solicita la Licencia.
c) En cuanto al siguiente ciclo de Licencia, cuando el club solicitante deba presentar, conforme a artículo 79 letra i), información financiera prospectiva actualizada, según lo establecido en el artículo 75 y 76 de este Reglamento y ésta no se haya presentado en plazo previsto o según lo establecido en los artículos 77 y 78 o si la información está incompleta o si la RFEF solicita información financiera prospectiva adicional y ésta no se presenta.
Artículo 82.- Informes de auditoría.
Clases y Normativa. Conforme a lo indicado en el artículo 79 de este Reglamento, los clubes solicitantes, deberá presentar, en su caso, además del informe de auditoria de sus estados financieros anuales, los siguien tes informes de auditoria adicionales emitidos todos ellos, por un auditor o Sociedad de auditoria inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC):
– Un informe de revisión sobre los estados financieros intermedios, en caso de que se cumpla la condición temporal establecida en el artículo 70 de este Reglamento.
– Un informe con conclusiones objetivas acerca de los procedimientos acordados respeto a las obligaciones de pago por operaciones de derechos de traspaso de jugadores, a la fecha y en los términos indicados en el artículo 72 de este Reglamento.
– Un informe con conclusiones objetivas acerca de los procedimientos acordados respeto a las obligaciones de pago con los empleados del club con la Seguridad Social, y con la Agencia Tributaria, en los términos indicados en el artículo 73 de este Reglamento. El contenido de estos informes adicionales emitidos por el auditor, deberán ajustarse a la normativa establecida por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), en relación con la Norma SRS 4400, de Contratos para aplicar determinados Procedimientos acordados con el cliente publicada por la International Federation of Accountants, IFAC y demás legislación concordante y aplicable en cada momento.
Artículo 83.- Procedimientos acordados sobre cumplimiento de las obligaciones de pago. En consonancia con lo establecido en el Título VIII artículo 82 de este Reglamento, el auditor del club deberá llevar a cabo los siguientes procedimientos:
a) Procedimientos específicos acordados con respeto a las obligaciones relacionadas con las deudas vencidas por operaciones por traspaso de jugadores:
– Obtención del Anexo de Traspaso de Jugadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de este Reglamento.
– Conciliación, al 31 de diciembre de cada año, del total de los saldos por deudas por operaciones por traspaso de jugadores (Anexo V) con las cifras pertinentes del Balance de Situación de los Estados Financieros Intermedios.
– Comprobación de la exactitud aritmética del Anexo de Traspaso de Jugadores
– Comparación de la información contenida en el Anexo V con los acuerdos de traspaso de jugadores, especificando las entradas que hayan sido comprobadas si la verificación se ha llevado a cabo mediante una muestra seleccionada al azar.
b) Procedimientos específicos acordados con respeto a las obligaciones relacionadas con las deudas pendientes de pago con los empleados del club y con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria:
– Obtención de la lista de empleados del club, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 73 del presente Reglamento.
– Comparación de la información contenida en la lista de empleados con la conformidad por escrito de los empleados, especificando las entradas que hayan sido comprobadas si la verificación se ha llevado a cabo mediante una muestra seleccionada al azar.
– Obtención de certificados que acrediten que el club se encuentra al corriente de pago de sus deudas tributarias y de Seguridad Social.
– Verificación de la situación fiscal en relación a la inspección de los impuestos, prescripciones, notificaciones, actas levantadas, reclamaciones, aplazamientos, etc.
c) Procedimientos comunes acordados con respeto a las obligaciones relacionadas con las deudas pendientes de pago con los empleados del club y con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria:
– Comprobación de los pagos realizados con posterioridad al 31 de diciembre correspondiente, mediante obtención de la documentación bancaria justificativa
– En su caso, comprobación de la existencia de acuerdos para la demora en el pago.
– En su caso, comprobación de la existencia en referencia a esa deuda de una disputa sometida a la autoridad o jurisdicción competente.
– Aplicación de cualesquiera procedimientos adicionales según las circunstancias existentes en cada momento y los criterios profesionales del auditor.