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Formulación de Apuestas, Resguardos y Cancelaciones

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10.ª 1.–Las apuestas podrán formularse en este sistema de las siguientes formas:

a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su lectura por el terminal de los boletos-octavillas editados al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 17.ª a 23.ª En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

 

b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el titular del establecimiento receptor de apuestas.

c) Mediante la solicitud de apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada «automática».

además, indicar si el Pleno al 15 lleva uno, dos o tres signos. En ambos casos las apuestas le serán asignadas de forma aleatoria.

2.–El participante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

3.–Las apuestas formuladas las transmitirá el terminal al Sistema Central que las registrará en un soporte informático. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos, en los que constarán los siguientes datos:

Tipo de juego.

Pronósticos efectuados.

Fecha de la jornada o semana en que participa.

Número de apuestas.

Importe de las apuestas jugadas.

Números de control.

4.–Para las apuestas que participan por los métodos múltiples reducido y condicionado, regulados en las normas 22.ª y 23.ª, en el resguardo constará, además, la indicación de los números de los partidos que hayan sido elegidos para la reducción o para ser condicionados, así como las condiciones, de acuerdo a lo establecido en estas normas.

5.–El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

11.ª El participante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 10.ª.3.

formular éste sobre su anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.

13.ª Los titulares de Establecimientos Receptores de apuestas son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.

14.ª Los titulares de Establecimientos Receptores de apuestas entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos, o persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente cancelados según lo dispuesto en la norma 12.ª, así como las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.

 

15.ª Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de cancelación unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos.

16.ª Terminado el período de validación se remitirá a la Junta Superior de Control, por el responsable de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el del Servicio de Escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

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10.ª 1.–Las apuestas podrán formularse en este sistema de las siguientes formas:

a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su lectura por el terminal de los boletos-octavillas editados al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 17.ª a 23.ª En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el titular del establecimiento receptor de apuestas.

c) Mediante la solicitud de apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada «automática».

además, indicar si el Pleno al 15 lleva uno, dos o tres signos. En ambos casos las apuestas le serán asignadas de forma aleatoria.

2.–El participante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

3.–Las apuestas formuladas las transmitirá el terminal al Sistema Central que las registrará en un soporte informático. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos, en los que constarán los siguientes datos:

Tipo de juego.

Pronósticos efectuados.

Fecha de la jornada o semana en que participa.

Número de apuestas.

Importe de las apuestas jugadas.

Números de control.

4.–Para las apuestas que participan por los métodos múltiples reducido y condicionado, regulados en las normas 22.ª y 23.ª, en el resguardo constará, además, la indicación de los números de los partidos que hayan sido elegidos para la reducción o para ser condicionados, así como las condiciones, de acuerdo a lo establecido en estas normas.

5.–El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

11.ª El participante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 10.ª.3.

formular éste sobre su anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.

13.ª Los titulares de Establecimientos Receptores de apuestas son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.

14.ª Los titulares de Establecimientos Receptores de apuestas entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos, o persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente cancelados según lo dispuesto en la norma 12.ª, así como las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.

15.ª Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de cancelación unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos.

16.ª Terminado el período de validación se remitirá a la Junta Superior de Control, por el responsable de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el del Servicio de Escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

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2024-11-28

 

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