36.ª El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado ha determinado para esa jornada con un orden en base al cual son pronosticados y posteriormente escrutados.
37.ª 1.–Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso que se inicien antes de las quince horas del día inmediato anterior a la fecha de la jornada o después de las veinticuatro horas del día inmediato posterior a la fecha de la jornada. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular.
2.–Si no pudiera determinarse el número total de resultados, el concurso se resolverá aplicando lo establecido en la norma 38ª para obtener el resultado de aquellos partidos que no lo tuvieran determinado.
38.ª A.–Si no pudiera determinarse el resultado de algún partido por aplicación de la norma 37.ª y Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial antes de las veinticuatro horas del jueves de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, procederá a designar otro partido en sustitución de aquél y lo comunicará de inmediato a los participantes por los medios públicos a su alcance, además de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
B.–Si Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial después de dicho plazo, los resultados no determinados del concurso se obtendrán aplicando las siguientes reglas:
a) Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso, los resultados de los partidos no computados en la jornada, aunque en tal caso se encontraran los 15 partidos del boleto.
b) El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará por su orden correspondiente. Para cada uno de ellos se introducirán en un bombo cien bolas.
c) Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo. Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará el empate. Una bola amarilla indicará la victoria del equipo consignado en segundo lugar.
d) El número de bolas de cada color corresponderá a los tantos por ciento de los signos pronosticados por los participantes, en cada uno de los partidos no computados en la jornada, registrados en el sistema central, redondeando por exceso o por defecto los decimales. Loterías y Apuestas del Estado, previamente a la realización del sorteo, dará a conocer los tantos por ciento de los signos pronosticados por los participantes en cada uno de los partidos no computados en la jornada por los medios públicos a su alcance.
e) Si no se alcanzan las cien bolas se procederá a redondear por exceso aquel porcentaje de la frecuencia que tenga una fracción decimal superior. En este supuesto, si además esta fracción decimal resultara exactamente igual en dos o en los tres porcentajes, se aplicará el siguiente criterio: se redondeará por exceso el porcentaje del «1» cuando coincida con el de la «X» y/o con el del «2», se redondeará por exceso el porcentaje de la «X» cuando coincida con el del «2».
f) La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el resultado del encuentro a los efectos de esta norma.
g) El sorteo para determinar los resultados de los encuentros no computados, se celebrará dentro del periodo que establece la norma 37ª. Tendrá carácter público y la mesa se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue, y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han celebrado de acuerdo a estas normas.
39.ª Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido que interviene en el concurso, el obtenido en el terreno de juego en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por haber llegado a su término, incluida la prórroga, en su caso, o por haber sido suspendido, aunque posteriormente las instituciones deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo. No obstante, si el partido suspendido se reanudara dentro del período establecido en la norma 37ª, se considerará como resultado el obtenido en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado.
En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez de goles en campo contrario, serie de penaltis, de saques de esquina, o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior.
40.ª Loterías y Apuestas del Estado no está obligada a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse. No obstante, si ello provocara la aplicación de la norma 37ª, Loterías y Apuestas del Estado, una vez tenga conocimiento oficial de esa alteración, procederá a ponerlo en conocimiento de los participantes.
Celebración de los Concursos
36.ª El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado ha determinado para esa jornada con un orden en base al cual son pronosticados y posteriormente escrutados.
37.ª 1.–Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso que se inicien antes de las quince horas del día inmediato anterior a la fecha de la jornada o después de las veinticuatro horas del día inmediato posterior a la fecha de la jornada. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular.
2.–Si no pudiera determinarse el número total de resultados, el concurso se resolverá aplicando lo establecido en la norma 38ª para obtener el resultado de aquellos partidos que no lo tuvieran determinado.
38.ª A.–Si no pudiera determinarse el resultado de algún partido por aplicación de la norma 37.ª y Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial antes de las veinticuatro horas del jueves de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, procederá a designar otro partido en sustitución de aquél y lo comunicará de inmediato a los participantes por los medios públicos a su alcance, además de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
B.–Si Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial después de dicho plazo, los resultados no determinados del concurso se obtendrán aplicando las siguientes reglas:
a) Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso, los resultados de los partidos no computados en la jornada, aunque en tal caso se encontraran los 15 partidos del boleto.
b) El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará por su orden correspondiente. Para cada uno de ellos se introducirán en un bombo cien bolas.
c) Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo. Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará el empate. Una bola amarilla indicará la victoria del equipo consignado en segundo lugar.
d) El número de bolas de cada color corresponderá a los tantos por ciento de los signos pronosticados por los participantes, en cada uno de los partidos no computados en la jornada, registrados en el sistema central, redondeando por exceso o por defecto los decimales. Loterías y Apuestas del Estado, previamente a la realización del sorteo, dará a conocer los tantos por ciento de los signos pronosticados por los participantes en cada uno de los partidos no computados en la jornada por los medios públicos a su alcance.
e) Si no se alcanzan las cien bolas se procederá a redondear por exceso aquel porcentaje de la frecuencia que tenga una fracción decimal superior. En este supuesto, si además esta fracción decimal resultara exactamente igual en dos o en los tres porcentajes, se aplicará el siguiente criterio: se redondeará por exceso el porcentaje del «1» cuando coincida con el de la «X» y/o con el del «2», se redondeará por exceso el porcentaje de la «X» cuando coincida con el del «2».
f) La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el resultado del encuentro a los efectos de esta norma.
g) El sorteo para determinar los resultados de los encuentros no computados, se celebrará dentro del periodo que establece la norma 37ª. Tendrá carácter público y la mesa se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue, y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han celebrado de acuerdo a estas normas.
39.ª Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido que interviene en el concurso, el obtenido en el terreno de juego en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por haber llegado a su término, incluida la prórroga, en su caso, o por haber sido suspendido, aunque posteriormente las instituciones deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo. No obstante, si el partido suspendido se reanudara dentro del período establecido en la norma 37ª, se considerará como resultado el obtenido en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado.
En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez de goles en campo contrario, serie de penaltis, de saques de esquina, o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior.
40.ª Loterías y Apuestas del Estado no está obligada a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse. No obstante, si ello provocara la aplicación de la norma 37ª, Loterías y Apuestas del Estado, una vez tenga conocimiento oficial de esa alteración, procederá a ponerlo en conocimiento de los participantes.
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36.ª El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado ha determin
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2024-11-28
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