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57.ª 1.–Estas normas han sido aprobadas por Resolución de Loterías y Apuestas del Estado, según lo establecido en el artículo 8º, 2, letras n) y p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, con la conformidad del Consejo Rector de Apuestas Deportivas. Serán válidas para la temporada 2009-2010 y comenzarán a regir desde la validación de su primera jornada de concursos de pronósticos.

 

2.–Las presentes normas anulan las publicadas en fechas anteriores y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3.–A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado, calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid.

Madrid, 6 de julio de 2009.–El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, Gonzalo Fernández Rodríguez.

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2.–Las presentes normas anulan las publicadas en fechas anteriores y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3.–A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado, calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid.

 

Madrid, 6 de julio de 2009.–El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, Gonzalo Fernández Rodríguez.

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