ANEXO RELATIVO A LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURAS
SECCION I
Certificado del Estadio
Norma 1.- El estadio donde los clubes disputen los partidos locales de las competiciones UEFA deberá disponer de equipamientos, instalaciones y servicios que cumplan con los criterios de infraestructura previstos en el presente Capítulo.
Norma 2. A los efectos de solicitar la Licencia UEFA, los clubes deberán aportar a la RFEF un Certificado en el que acrediten y declaren una serie de circunstancias sobre la naturaleza y ordenación del estadio y cuyo contenido deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:
a) Acreditar el estado de la estructura del estadio en términos de seguridad, las medidas susceptibles de ser adoptadas para mejorarlo, así como el cumplimiento de la Ley del Deporte y el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos en relación con el orden público y seguridad.
b) Acreditar que todas las partes del estadio y sus gradas, incluyendo entradas, salidas, escaleras, puertas, corredores y tejados, y todas las zonas y salas públicas y privadas, etc., cumplen las normas de seguridad.
c) Acreditar que todos los pasillos y escaleras públicas en las zonas de espectadores, al igual que todas las puertas que conduzcan de las zonas de los espectadores al terreno de juego, y todas las puertas y verjas para salir al exterior del estadio, están pintadas de color brillante.
d) Acreditar que se han establecido los procedimientos necesarios para asegurar que todos los pasillos públicos, corredores, escaleras, puertas, verjas, etc. se mantienen libres de cualquier obstáculo que pueda impedir la libre circulación de espectadores durante la celebración de los partidos.
e) Acreditar que todas las puertas y verjas de salida del estadio, y todas las puertas que lleven de las zonas de espectadores al terreno de juego, abren hacia el exterior, y no deben ser cerradas con llave mientras los espectadores se encuentran en el estadio.
f) Acreditar que todas y cada una de las puertas y verjas están atendidas en todo momento por un guarda especialmente asignado para ello, para evitar abusos y garantizar la disposición inmediata de vías de escape en caso de una evacuación de emergencia. Acreditar, asimismo, que para evitar una entrada ilegal o invasión, estas puertas y verjas están equipadas con un mecanismo de cierre, que puede ser manipulado de forma sencilla y rápida desde dentro por cualquier persona. Bajo ninguna circunstancia deben estar cerradas con llave durante el tiempo que los espectadores se encuentran en el estadio.
g) Acreditar que el estadio está equipado con los mecanismos de seguridad apropiados para proteger a quienes se encuentren en el terreno de juego o en otras partes del estadio contra los rayos y demás fenómenos atmosféricos.
h) Acreditar que existe un canal adecuado a través de un sistema de altavoces potente, y/o un marcador y/o una pantalla de vídeo para poder comunicarse entre los encargados o personal competente del club, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el estadio y los espectadores, tanto dentro del estadio como en sus aledaños.
i) Acreditar la existencia de un plan de evacuación del estadio para su desalojo en caso de emergencia de acuerdo con el Reglamento para la Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos. Este plan de evacuación deberá coordinarse con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, servicios sanitarios, servicios de seguridad privada, y las unidades policiales especializadas. Dicho plan estará bajo la supervisión del coordinador de seguridad previsto en la ley.
j) Declarar la estrategia de orden y seguridad. Ésta deberá cubrir con carácter meramente enunciativo y no limitativo todos los aspectos relativos a la organización de un encuentro de fútbol, el sistema de distribución de entradas, el registro de los espectadores, la estrategia de desalojo del estadio, la estrategia de dispersión de la multitud, el acceso para los vehículos de emergencia, los servicios médicos, las medidas a tomar en caso de incendio y el fallo del suministro eléctrico o cualquier otra emergencia.
k) Declarar el aforo total del estadio. Norma 3. El Certificado deberá estar firmado por el coordinador de seguridad, o persona que le sustituya, y deberán adjuntarse al mismo todos aquellos documentos que sean necesarios para acreditar la veracidad de su contenido y el cumplimiento de la legislación aplicable al respecto.
El Certificado podrá ser emitido por la LNFP, siempre y cuando ésta pueda acreditar, de forma fehaciente, que el club solicitante cumple los requisitos exigidos, sin perjuicio de la facultad de revisión que ostenta la RFEF en su calidad de Licenciante. El Certificado no podrá haber sido emitido con más de dos años de antelación a la fecha de inicio de la temporada correspondiente para la cual se solicita la Licencia UEFA.
Certificado del Estadio
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ANEXO RELATIVO A LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURAS
SECCION I
Certificado del Estadio
Norma 1.- El estadio donde los clubes disputen los partidos locales de las competiciones UEFA deberá disponer de equipamientos, instalaciones y servicios que cumplan con los criterios de infraestructura previstos en el presente Capítulo.
Norma 2. A los efectos de solicitar la Licencia UEFA, los clubes deberán aportar a la RFEF un Certificado en el que acrediten y declaren una serie de circunstancias sobre la naturaleza y ordenación del estadio y cuyo contenido deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:
a) Acreditar el estado de la estructura del estadio en términos de seguridad, las medidas susceptibles de ser adoptadas para mejorarlo, así como el cumplimiento de la Ley del Deporte y el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos en relación con el orden público y seguridad.
b) Acreditar que todas las partes del estadio y sus gradas, incluyendo entradas, salidas, escaleras, puertas, corredores y tejados, y todas las zonas y salas públicas y privadas, etc., cumplen las normas de seguridad.
c) Acreditar que todos los pasillos y escaleras públicas en las zonas de espectadores, al igual que todas las puertas que conduzcan de las zonas de los espectadores al terreno de juego, y todas las puertas y verjas para salir al exterior del estadio, están pintadas de color brillante.
d) Acreditar que se han establecido los procedimientos necesarios para asegurar que todos los pasillos públicos, corredores, escaleras, puertas, verjas, etc. se mantienen libres de cualquier obstáculo que pueda impedir la libre circulación de espectadores durante la celebración de los partidos.
e) Acreditar que todas las puertas y verjas de salida del estadio, y todas las puertas que lleven de las zonas de espectadores al terreno de juego, abren hacia el exterior, y no deben ser cerradas con llave mientras los espectadores se encuentran en el estadio.
f) Acreditar que todas y cada una de las puertas y verjas están atendidas en todo momento por un guarda especialmente asignado para ello, para evitar abusos y garantizar la disposición inmediata de vías de escape en caso de una evacuación de emergencia. Acreditar, asimismo, que para evitar una entrada ilegal o invasión, estas puertas y verjas están equipadas con un mecanismo de cierre, que puede ser manipulado de forma sencilla y rápida desde dentro por cualquier persona. Bajo ninguna circunstancia deben estar cerradas con llave durante el tiempo que los espectadores se encuentran en el estadio.
g) Acreditar que el estadio está equipado con los mecanismos de seguridad apropiados para proteger a quienes se encuentren en el terreno de juego o en otras partes del estadio contra los rayos y demás fenómenos atmosféricos.
h) Acreditar que existe un canal adecuado a través de un sistema de altavoces potente, y/o un marcador y/o una pantalla de vídeo para poder comunicarse entre los encargados o personal competente del club, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el estadio y los espectadores, tanto dentro del estadio como en sus aledaños.
i) Acreditar la existencia de un plan de evacuación del estadio para su desalojo en caso de emergencia de acuerdo con el Reglamento para la Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos. Este plan de evacuación deberá coordinarse con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, servicios sanitarios, servicios de seguridad privada, y las unidades policiales especializadas. Dicho plan estará bajo la supervisión del coordinador de seguridad previsto en la ley.
j) Declarar la estrategia de orden y seguridad. Ésta deberá cubrir con carácter meramente enunciativo y no limitativo todos los aspectos relativos a la organización de un encuentro de fútbol, el sistema de distribución de entradas, el registro de los espectadores, la estrategia de desalojo del estadio, la estrategia de dispersión de la multitud, el acceso para los vehículos de emergencia, los servicios médicos, las medidas a tomar en caso de incendio y el fallo del suministro eléctrico o cualquier otra emergencia.
k) Declarar el aforo total del estadio. Norma 3. El Certificado deberá estar firmado por el coordinador de seguridad, o persona que le sustituya, y deberán adjuntarse al mismo todos aquellos documentos que sean necesarios para acreditar la veracidad de su contenido y el cumplimiento de la legislación aplicable al respecto.
El Certificado podrá ser emitido por la LNFP, siempre y cuando ésta pueda acreditar, de forma fehaciente, que el club solicitante cumple los requisitos exigidos, sin perjuicio de la facultad de revisión que ostenta la RFEF en su calidad de Licenciante. El Certificado no podrá haber sido emitido con más de dos años de antelación a la fecha de inicio de la temporada correspondiente para la cual se solicita la Licencia UEFA.
Certificado del Estadio | La Quiniela
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2024-08-25
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