CAPITULO 2
De los órganos de gobierno y representación
SECCIÓN 1ª
De la Asamblea General
Artículo 28 La Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación
de la RFEF, y está compuesta por ciento ochenta miembros, de
los cuales veinte son natos y ciento sesenta electos.
2. Son miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la RFEF.
b) Los Presidentes de las diecinueve Federaciones de ámbito autonómico
integradas en la RFEF.
3. Son miembros electos los ciento sesenta representantes de los estamentos
de clubs, futbolistas, árbitros y entrenadores.
4. Los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los
años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual
y directo, entre y por los componentes de cada estamento. Las normas
aplicables al proceso de elección de éstos se determinarán reglamentariamente.
Artículo 29 Competencias de la Asamblea General
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo, salvo en lo que respecta
a las previsiones, para la Primera y Segunda División,
contenidas, en su caso, en el convenio suscrito entre la RFEF y la Liga
Nacional de Fútbol Profesional; y, en ausencia del mismo, en las
que determina el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas
Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 31 de los presentes
Estatutos, de su Comisión Delegada, correspondiéndole
asimismo su eventual renovación.
2. Le compete además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando
el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento
del presupuesto de la RFEF o a 300.506,05 euros, precisándose
para tal aprobación la mayoría absoluta de los presentes.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por
el Consejo Superior de Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente
de la RFEF, así como determinar la cuantía de lo que
haya de percibir; requiriéndose el mismo quórum que prevé el
apartado anterior.
c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en
las diversas categorías -sin perjuicio de las competencias propias
de la Liga Nacional de Fútbol Profesional-, así como el sistema y
forma de aquéllas.
d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de
la RFEF, o los propios asambleístas en número no inferior al quince
por ciento de todos ellos.
e) Las demás competencias establecidas o que se establezcan estatutariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la
Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.
4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto,
delegar competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso,
los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
Artículo 30 Régimen de las sesiones y convocatoria
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria y con carácter
ordinario, una vez al año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a
instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado
por mayoría, o a solicitud del veinte por ciento, al menos, de los
miembros de la propia Asamblea.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la
RFEF y deberá efectuarse con una antelación de treinta días, salvo los
supuestos que prevé el artículo 24 del presente ordenamiento.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación
concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien
ésta última podrá remitirse dentro de los diez días previos a la fecha
de su celebración o, incluso, presentarse el propio día de la sesión, en
los supuestos de urgencia que prevé el punto 3 del artículo anterior.
4. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el
Presidente saliente del último mandato, y tendrá idéntico derecho el
Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
5. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de
aquélla con la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del
Presidente, levantará el Secretario.
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SECCIÓN 1ª
De la Asamblea General
Artículo 28 La Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación
de la RFEF, y está compuesta por ciento ochenta miembros, de
los cuales veinte son natos y ciento sesenta electos.
2. Son miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la RFEF.
b) Los Presidentes de las diecinueve Federaciones de ámbito autonómico
integradas en la RFEF.
3. Son miembros electos los ciento sesenta representantes de los estamentos
de clubs, futbolistas, árbitros y entrenadores.
4. Los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los
años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual
y directo, entre y por los componentes de cada estamento. Las normas
aplicables al proceso de elección de éstos se determinarán reglamentariamente.
Artículo 29 Competencias de la Asamblea General
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo, salvo en lo que respecta
a las previsiones, para la Primera y Segunda División,
contenidas, en su caso, en el convenio suscrito entre la RFEF y la Liga
Nacional de Fútbol Profesional; y, en ausencia del mismo, en las
que determina el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas
Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 31 de los presentes
Estatutos, de su Comisión Delegada, correspondiéndole
asimismo su eventual renovación.
2. Le compete además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando
el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento
del presupuesto de la RFEF o a 300.506,05 euros, precisándose
para tal aprobación la mayoría absoluta de los presentes.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por
el Consejo Superior de Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente
de la RFEF, así como determinar la cuantía de lo que
haya de percibir; requiriéndose el mismo quórum que prevé el
apartado anterior.
c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en
las diversas categorías -sin perjuicio de las competencias propias
de la Liga Nacional de Fútbol Profesional-, así como el sistema y
forma de aquéllas.
d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de
la RFEF, o los propios asambleístas en número no inferior al quince
por ciento de todos ellos.
e) Las demás competencias establecidas o que se establezcan estatutariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la
Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.
4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto,
delegar competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso,
los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
Artículo 30 Régimen de las sesiones y convocatoria
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria y con carácter
ordinario, una vez al año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a
instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado
por mayoría, o a solicitud del veinte por ciento, al menos, de los
miembros de la propia Asamblea.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la
RFEF y deberá efectuarse con una antelación de treinta días, salvo los
supuestos que prevé el artículo 24 del presente ordenamiento.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación
concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien
ésta última podrá remitirse dentro de los diez días previos a la fecha
de su celebración o, incluso, presentarse el propio día de la sesión, en
los supuestos de urgencia que prevé el punto 3 del artículo anterior.
4. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el
Presidente saliente del último mandato, y tendrá idéntico derecho el
Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
5. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de
aquélla con la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del
Presidente, levantará el Secretario.
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2024-10-27