TITULO V
Artículo 16 La Liga Nacional de Fútbol Profesional
La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de carácter
privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubs o sociedades
anónimas deportivas de Primera y Segunda División, en tanto
en cuanto participan en competiciones oficiales de carácter profesional y
ámbito estatal.
Tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización
interna y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma
parte.
La Liga organizará sus propias competiciones en coordinación con la RFEF.
Tal coordinación se instrumentará a través de convenio suscrito entre ambos
organismos.
Artículo 17 La Liga Nacional de Fútbol Aficionado
1. Corresponde a la Liga Nacional de Fútbol Aficionado organizar y
dirigir, en el seno de la RFEF, el fútbol practicado en las categorías
denominadas de aficionados, juveniles, cadetes, infantiles, alevines,
benjamines y prebenjamines, de ámbito estatal.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Artículo 18 El Comité Nacional de Fútbol Sala
1. El Comité Nacional de Fútbol Sala es el órgano de la RFEF al que
compete la promoción, gestión, organización y dirección de aquella
especialidad.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
3. Las actividades deportivas del Fútbol Sala se regirán por un orden
competicional y disciplinario específico, cualidad esta última idénticamente
aplicable para los árbitros y los entrenadores.
Artículo 19 La Liga Nacional de Fútbol Sala
1. La Liga Nacional de Fútbol Sala es una asociación deportiva, integrada
exclusivamente por los clubs que participan en competiciones de
División de Honor y División de Plata.
2. La Liga, sin perjuicio de su integración y dependencia de la RFEF, goza
de personalidad jurídica propia respecto de ésta y ostenta, además,
las competencias necesarias para el desarrollo de sus fines.
Artículo 20 El Comité Nacional de Fútbol Femenino
1. Corresponde al Comité Nacional de Fútbol Femenino promover, organizar
y dirigir, en el seno de la RFEF y con subordinación a ésta,
aquella actividad deportiva.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
DE LAS LIGAS Y COMITÉS NACIONALES
indice Cómo Localizar un Celular Móvil [ Contenido Actualizado Octubre del 2024 ]
TITULO V
Artículo 16 La Liga Nacional de Fútbol Profesional
La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de carácter
privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubs o sociedades
anónimas deportivas de Primera y Segunda División, en tanto
en cuanto participan en competiciones oficiales de carácter profesional y
ámbito estatal.
Tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización
interna y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma
parte.
La Liga organizará sus propias competiciones en coordinación con la RFEF.
Tal coordinación se instrumentará a través de convenio suscrito entre ambos
organismos.
Artículo 17 La Liga Nacional de Fútbol Aficionado
1. Corresponde a la Liga Nacional de Fútbol Aficionado organizar y
dirigir, en el seno de la RFEF, el fútbol practicado en las categorías
denominadas de aficionados, juveniles, cadetes, infantiles, alevines,
benjamines y prebenjamines, de ámbito estatal.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Artículo 18 El Comité Nacional de Fútbol Sala
1. El Comité Nacional de Fútbol Sala es el órgano de la RFEF al que
compete la promoción, gestión, organización y dirección de aquella
especialidad.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
3. Las actividades deportivas del Fútbol Sala se regirán por un orden
competicional y disciplinario específico, cualidad esta última idénticamente
aplicable para los árbitros y los entrenadores.
Artículo 19 La Liga Nacional de Fútbol Sala
1. La Liga Nacional de Fútbol Sala es una asociación deportiva, integrada
exclusivamente por los clubs que participan en competiciones de
División de Honor y División de Plata.
2. La Liga, sin perjuicio de su integración y dependencia de la RFEF, goza
de personalidad jurídica propia respecto de ésta y ostenta, además,
las competencias necesarias para el desarrollo de sus fines.
Artículo 20 El Comité Nacional de Fútbol Femenino
1. Corresponde al Comité Nacional de Fútbol Femenino promover, organizar
y dirigir, en el seno de la RFEF y con subordinación a ésta,
aquella actividad deportiva.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
DE LAS LIGAS Y COMITES NACIONALES | La Quiniela
Artículo 16 La Liga Nacional de Fútbol Profesional La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de carácter privado integrada excl
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2024-09-19