44.ª Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, receptores y entidades bancarias expresamente autorizadas por aquélla, en las condiciones que la misma determine.
45.ª 1.–Los premios se pagarán a partir del día hábil inmediato siguiente a la finalización del concurso en que han participado las apuestas.
2.–Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo.
46.ª 1.–Si se interpusiera ante la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuere ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.
2.–En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 48ª dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.
3.–Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.
47.ª Excepcionalmente, el Director de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los participantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.
48ª Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.
Pago de Premios
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44.ª Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, receptores y entidades bancarias expresamente autorizadas por aquélla, en las condiciones que la misma determine.
45.ª 1.–Los premios se pagarán a partir del día hábil inmediato siguiente a la finalización del concurso en que han participado las apuestas.
2.–Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo.
46.ª 1.–Si se interpusiera ante la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuere ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.
2.–En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 48ª dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.
3.–Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.
47.ª Excepcionalmente, el Director de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los participantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.
48ª Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.
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44.ª Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, receptores y entidades bancarias expresamente autorizadas po
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2024-11-28