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49.ª Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y que al presentarlo al cobro fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

 

50.ª En cualquier reclamación bien sea por medio de impreso o por cualquier otro medio admitido en derecho, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso, en su caso, de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.
51.ª La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio si los pronósticos no han sido registrados en los soportes de los sistemas centrales informáticos de acuerdo con lo establecido en la norma 10ª.
52.ª 1.–La Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas y desestimará aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado.
2.–La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.
53.ª El plazo para la presentación de reclamaciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

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49.ª Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y que al presentarlo al cobro fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

50.ª En cualquier reclamación bien sea por medio de impreso o por cualquier otro medio admitido en derecho, se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso, en su caso, de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.
51.ª La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio si los pronósticos no han sido registrados en los soportes de los sistemas centrales informáticos de acuerdo con lo establecido en la norma 10ª.
52.ª 1.–La Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas y desestimará aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado.
2.–La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.
53.ª El plazo para la presentación de reclamaciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.

 

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