Los modos de disputa de la competición
CAPÍTULO II
Los modos de disputa de la competición y la determinación
de la clasificación final
Artículo 199. Modalidades de desarrollo de las competiciones
1. Las competiciones por eliminatorias podrán jugarse a partido único
-en campo neutral o en el de cualquiera de los contendientes-, o a
doble partido.
Siendo a partido único en el campo de uno de los dos contendientes, su
titular deberá utilizar ese mismo sin que pueda solicitar ni obtener autorización
para celebrar el encuentro en otro distinto, salvo razones de fuerza
mayor debidamente acreditadas y que la RFEF pondere como tales.
2. Las que lo sean por puntos, se jugarán a una o más vueltas, todos
contra todos.
Siendo a una vuelta, los encuentros podrán celebrarse en campo neutral
o, previo sorteo, en el de uno de los contendientes.
Siendo a dos vueltas, cada club deberá jugar tantos partidos en casa
como fuera.
Siendo a más de dos, si el número fuera par se celebrará en la forma
que establece el párrafo anterior; y si no lo fuese, la vuelta impar se
ajustará a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del presente
artículo.
Asimismo, las competiciones por puntos podrán celebrarse en una
sola fase o en varias.
3. Cuando el número elevado de equipos integrados en una categoría
así lo aconseje, éstos se dividirán en grupos.
4. En competiciones por sistema de eliminatorias en los que puedan
intervenir clubs adscritos a divisiones distintas, sólo podrá participar
el primer equipo del patrocinador o principal, quedando excluidos los
filiales o dependientes.
Tal restricción no será aplicable a la Copa Real Federación Española de
Fútbol.
5. Las mixtas se celebrarán en dos fases: una por el sistema de liga, a
una o dos vueltas, o a partido único o doble; y la otra, por el sistema
de eliminatorias entre los clasificados en la anterior, que podrán ser
también a un único partido o a dos.
6. Las normas reguladoras o bases de competición de cada temporada,
establecerán el modo de celebración de las mismas.
Artículo 200. Del orden de los partidos
1. El orden de partidos de una competición se determinará por sorteo,
en el que se procurará evitar las posibles coincidencias entre clubs
de la misma localidad o próximas, así como entre filiales, siempre
que ello se hubiese solicitado a la RFEF o cuando ésta lo acordase de
oficio, oído en ambos casos el parecer de la Liga Nacional de Fútbol
Profesional cuando se trate de Primera y Segunda Divisiones.
2. Tratándose de solicitudes de los interesados, éstas deberán obrar en
la sede federativa no más tarde de los treinta días anteriores al acto
del sorteo.
3. Si fueran tres o más los clubs afectados por su eventual coincidencia,
tendrán prioridad, para salvarla, los dos más antiguos en la categoría
de que se trate, entendiéndose que lo son quienes, de manera ininterrumpida
o alternativa, hayan estado adscritos a ella durante más
temporadas.
Si las coincidencias se produjeran entre clubs de divisiones distintas,
sólo se tendrán en cuenta cuando, tras haberse resuelto las de la mayor,
ello fuera posible.
Artículo 201. Sistema de puntos
1. En las competiciones que se desarrollen por el sistema de puntos, la
clasificación final se establecerá con arreglo a los obtenidos por cada
uno de los clubs contendientes, a razón de tres por partido ganado,
uno por empatado y cero por perdido.
2. Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs, se
resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro
y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos;
si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de
goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos
en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia,
resultará campeón el que hubiese marcado más tantos.
3. Si el empate lo fuera entre más de dos clubs se resolverá:
a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a
tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás
no hubieran participado.
b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando
únicamente, los partidos jugados entre sí por los clubs empatados.
c) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo
en cuenta todos los encuentros del campeonato; y, siendo aquella
idéntica, en favor del club que hubiese marcado más.
d) En última instancia -y ello referido a los Campeonatos de Liga de
las Divisiones Primera, Segunda y Segunda “B” y, en su caso, a
cualesquiera otros supuestos que la RFEF determine-, si el eventual
empate no se resolviese por las reglas que anteceden, se decidirá
en favor del club mejor clasificado con arreglo a los baremos del
“Juego Limpio”, que se especifiquen por la Junta Directiva RFEF al
inicio de cada temporada, publicándolos mediante Circular.
Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su
orden y con carácter excluyente, de tal suerte que si una de ellas
resolviera el empate de alguno de los clubs implicados, éste quedará
excluido, aplicándose a los demás las que correspondan,
según su número sea dos o más.
4. Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta y el empate a
puntos, en la clasificación final, se produjese entre dos o más clubs,
se resolverá:
a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo
en cuenta todos los encuentros del campeonato.
b) Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta
todos los conseguidos en la competición.
c) Por el resultado de los partidos jugados entre ellos.
5. Si la igualdad no se resolviese a través de las disposiciones previstas en
el presente artículo, se jugará un partido de desempate en la fecha,
hora y campo neutral que el órgano federativo competente designe,
siendo de aplicación, en tal supuesto, las disposiciones que establece
el artículo siguiente.
Artículo 202. Sistema de eliminación directa
1. En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor,
en cada una de ellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia
de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los
dos encuentros.
2. Si el número en que se concrete aquella diferencia fuera el mismo
se declarará vencedor al club que hubiese marcado más goles en el
terreno de juego del adversario.
3. No dándose la circunstancia que determine la aplicación del apartado
que antecede, se celebrará, a continuación del partido de vuelta, y
tras un descanso de cinco minutos, una prórroga de treinta minutos,
en dos partes de quince, con sorteo previo para la elección de campo,
en el bien entendido que será de aplicación la regla referente a que
un eventual empate a goles se dilucidaría a favor del equipo visitante.
Si, expirada esta prórroga, no se resolviera la igualdad, se procederá a
una serie de lanzamientos desde el punto de penalty de cinco por cada
equipo, alternándose uno y otro en la ejecución de aquéllos, previo sorteo
para que el equipo que resulte favorecido por el mismo elija ser primero
o segundo en los lanzamientos y debiendo intervenir futbolistas
distintos ante una portería común. El equipo que consiga más tantos
será declarado vencedor. Si ambos contendientes hubieran obtenido el
mismo número, proseguirán los lanzamientos, en idéntico orden, realizando
uno cada equipo, precisamente por futbolistas diferentes a los
que intervinieron en la serie anterior, hasta que, habiendo efectuado
ambos igual número, uno de ellos haya marcado un tanto más.
Sólo podrán intervenir en esta suerte los futbolistas que se encuentren
en el terreno de juego al finalizar la prórroga previa, pudiendo en
todo momento cualquiera de ellos sustituir al portero.
4. Idéntica fórmula que prevé el apartado anterior será de aplicación
cuando se trate del partido final de un torneo por eliminatorias, o de
un encuentro suplementario en el que se dilucide, resolviendo una situación
de empate, el título de campeón o el ascenso o permanencia
en una categoría.