Normativa aplicable

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CAPITULO V

Normativa aplicable

 

Artículo 99.- Sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento y de la concesión, en su caso, de la Licencia UEFA por la RFEF a los clubes, al ser en última instancia las Competiciones UEFA competencia exclusiva en cuanto a su regulación, organización, funcionamiento y jurisdicción de la propia UEFA los siguientes criterios normativos  serán susceptibles de aplicación:

a) La UEFA podrá sancionar a un club y/o a eliminarlo de una Competición UEFA fundamentando dicha decisión en la normativa aplicable por la UEFA para cada una de las competiciones, en cada momento.

b) El club deberá cumplir, además de con lo previsto en este Reglamento, con aquellos criterios de admisión que la UEFA establezca o pueda establecer en cada momento para cada Competición UEFA.

c) El proceso final de admisión de los clubes en una Competición UEFA será competencia exclusiva de la UEFA y sus órganos competentes en base a la normativa propia aplicable a dichas competiciones.

Las decisiones de la UEFA a este respecto estarán sometidas a su jurisdicción incluida la Corte de Arbitraje para el Deporte de Laussane.

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